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martes, 20 de febrero de 2018

Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales

Plan Nacional de Desarrollo
Ley 1753 de 2015

“Artículo 135°. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA),cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario.
En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado par dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.
En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna e compra de insumas o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción · expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente le retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5° de la Ley 797 de 2003”. 

Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.

El Decreto 1765 de 2017 inició su vigencia el pasado 30 de octubre y reguló lo relacionado con el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
De acuerdo con el número de cotizantes:
“Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango Número de cotizantes

Obligatoriedad uso planilla electrónica

20 o más cotizantes

3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto (6 de marzo de 2017)
10 a 19 cotizantes

1 de marzo de 2018.
5 a 9 cotizantes

1 de junio de 2018
3 o 4 cotizantes, para municipios con categorías diferentes a 5 y 6
1 de agosto de 2018.
Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hastas 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 que cuenten con hasta 4 cotizantes, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida”. 
Cotizantes independientes.
“Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentren en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango Ingreso Base de Cotización
Obligatoriedad uso planilla electrónica
Mayor o igual a 5 smlmv. "Para el ingreso base de cotización mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. IBC de marzo de 2017 a enero de 2018 mayor o igual a $3.688.585 IBC a partir de febrero de 2018 $3.906.210. La obligatoriedad en la modalidad de pago electrónico el plazo es el 6 de marzo de 2017. El valor de ingresos para contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos de marzo de 2017 a enero de 2018 mayores o iguales a $9.221.463 y contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos de febrero de 2018 en adelante mayores o iguales a $9.765.525". Datos del DAFP.
6 de marzo de 2017
Mayor o igual a 4 smlmv e inferior a 5 smlmv.  "Para el ingreso base de cotización mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes IBC mayor o igual a 3.124.968 y menor que $3.906.210 el plazo es el primero de marzo de 2018. El valor de ingresos para contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $7.812.420 y menores que $9.765.525". Datos DAFP.
1 de marzo de 2018
Mayor o igual a 2 smlmv  e inferior a 4 smlmv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6. "Para el ingreso base de cotización mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría 5 y 6 IBC mayor o igual a 1.562.484 y menor que $3.124.968 el plazo es el primero de junio de 2018. Contratos de prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $3.906.210 y menores que 7.812.420". Datos DAFP.
1 de junio de 2018
Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo Ingreso base de cotización sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.
El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1º del presente artículo, se determinara como la  sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social.