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sábado, 6 de junio de 2015

Responsabilidad por culpa del empleador en el accidente laboral no desaparece si el trabajador también fue culpable

No existe incompatibilidad entre la indemnización por incapacidad permanente parcial a cargo de la ARL y la reparación plena de perjuicios a cargo del empleador que ha incurrido en culpa comprobada, teniendo en cuenta que la primera cubre el riesgo laboral propio de la responsabilidad objetiva del patrono, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Además, explicó que la responsabilidad de la empresa en el accidente laboral no desaparece cuando este ocurre también por la concurrencia de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador, pues no se admite la compensación de culpas.

Según el fallo, dicha indemnización plena consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo es una regulación autónoma de la responsabilidad patronal, en donde no opera el concurso de culpas previsto en el artículo 2357 del Código Civil.

Así las cosas, precisó que fue  la voluntad del legislador, que reguló el tema de modo autónomo,  hacer énfasis en que el empleador  debe responder por la totalidad de los daños cuando así haya lugar.

“No está por demás decir que constitucional y legalmente existe protección especial para el trabajo humano y los derechos de los trabajadores consagrados en la legislación laboral son derechos mínimos, razón adicional que pone de manifiesto la improcedencia de aplicar analógicamente en esta materia las normas civiles que tienen un fundamento y una finalidad distinta, especialmente en temas como el presente en que se trata de una culpa patronal que originó el deceso del trabajador demandante”, agregó la Corte.

Otros pronunciamientos


Según la corporación, con base en esa regla, se ha desarrollado la doctrina de la culpa del empleador, en la que se afirma que el daño ocasionado por accidentes laborales debe compensarse cuandoquiera que se demuestre que en ella incurrió el patrono.
 En ese sentido, sostuvo que a partir de la idea de justicia que inspira las relaciones en el trabajo, se ha establecido la necesidad de determinar que la conducta del empleador fue negligente, omisiva o descuidada, al punto que se hace merecedor del pago de la indemnización.

Igualmente, en un fallo del 2012, la corporación precisó que la responsabilidad patronal por los daños causados por representantes o dependientes, trabajadores o servidores sigue la regla consagrada en el artículo 2349 del Código Civil.

De esta forma, el empleador debe responder por los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales que causen sus dependientes.

En la sentencia, la Sala Laboral recordó que los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no tienen valor probatorio para demostrar la naturaleza de laboral o el origen común de un accidente.

Trabajadores que laboran periodos inferiores a un mes tendrán derecho a prestaciones económicas

En principio, los trabajadores que laboren en periodos inferiores a un mes pueden ser sujetos de la aplicación del Decreto 2616 del 2013, por el cual se les permite cotizar a pensión, riesgos profesionales y subsidio familiar, siempre que estén afiliados al régimen subsidiado de salud, situación que no les cobija el reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de maternidad, enfermedad general, etc, pues este solo se predica de quienes están afiliados como cotizantes en el régimen contributivo, tal y como lo señala el Decreto 806 de 1998, señaló el Ministerio de Salud.

En efecto, la Resolución 5094 del 2013, por el cual se creó el tipo de cotizante 51 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), son requisitos para su uso que exista vinculación laboral; que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes el trabajador sea contratado por periodos inferiores a 30 días; que la remuneración resulte inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, y que esté afiliado previamente al régimen subsidiado.         

Sin embargo, el Gobierno Nacional incluyó en el proyecto de ley que busca adoptar el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014 – 2018 (200/15C-138/15S) una disposición que les posibilita la afiliación al régimen contributivo, efectuando cotizaciones proporcionales al número de semanas cotizadas, con el respectivo reconocimiento de prestaciones económicas, en forma proporcional al mismo número de semanas y al ingreso base de cotización.

Esta iniciativa fue conciliada recientemente por el Congreso y ya pasó a sanción presidencial. Una vez expedida la reglamentación que permita su operatividad, contará con las herramientas necesarias para hacer viable la cotización en la forma mencionada.

Según el texto definitivo, el trabajador independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente podrá afiliarse o permanecer en el régimen subsidiado, siempre que cumpla las condiciones previstas. Si desea acceder a las prestaciones económicas del régimen contributivo, podrá cotizar de acuerdo con su capacidad de pago y las mismas le serán reconocidas en proporción a su aporte.

sábado, 9 de mayo de 2015

Requisitos para la validez de los contratos de acuerdo con las normas del código civil

En el diario vivir de las personas se celebran una variedad de contratos, tales como, compraventa, arrendamiento, mutuo o préstamo de consumo, comodato, mandato, anticresis, donación, etc., sean de carácter civil o mercantil los contratos para que produzcan efectos jurídicos o para su validez debe reunir una serie de requisitos establecidos en el código civil.
El contrato en derecho civil es una fuente de obligaciones, es decir, por el acto jurídico del contrato se generan obligaciones; el contrato es definido por el artículo 1495 del código civil, el cual lo define de la siguiente manera:
“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas”
Entonces para que haya contrato debe haber obligación ya sea por una o ambas partes, además deben existir dos o más partes por que una persona no puede celebrar un contrato con sí mismo; entonces para que un contrato sea valido se requiere que cumpla con los siguientes requisitos:
  • Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tengan capacidad legal para poder obligarse.
  • Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre y espontanea se de la aceptación. Son vicios del consentimiento:
El error: el error es una equivocación que puede recaer sobre la clase de contrato que se celebra, sobre la persona  con la que se contrata, sobre la identidad de la cosa,  sobre la sustancia o calidad esencial del objeto. 
La fuerza: es la coacción que se ejerce sobre una persona causándole temor de que se la haga daño a su persona o a la de su familia. 
El dolo: es cuando una de la partes engaña a la otra con tal de obtener un beneficio.
Por último es necesario,   que recaiga sobre un objeto lícito, es decir, que no sea contra las leyes.
  • Que tenga causa licita.

Requisitos para que se configure la responsabilidad civil extracontractual

Cuando surge la obligación de indemnizar a quien se le causa un daño,  sin que la responsabilidad por tal hecho se genere del incumplimiento de un contrato estamos frente a la responsabilidad civil extracontractual; un ejemplo común de la responsabilidad civil extracontractual son los accidentes de tránsito, ya que en estos se generan muchísimos daños no solo a los vehículos sino también a las personas, y es obligación del responsable reconocer los perjuicios que cause, independientemente de la responsabilidad penal que ello genere.
Puede solicitar la indemnización por perjuicios toda persona que haya sufrido un daño en su patrimonio o en un derecho suyo, es decir, que la indemnización no es exclusiva del dueño de la cosa sobre la cual se ha irrogado el daño, sino de cualquiera que ejerza un derecho sobre ella; por ejemplo el usufructuario puede ejercer esta acción cuando la cosa objeto de su derecho sufre daños.
Para que exista responsabilidad civil extracontractual se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Debe existir un daño irrogado sobre una cosa, un derecho o una persona.
  • La responsabilidad no debe derivarse de un contrato.
  • La causación del daño debe ser imputable a un sujeto o a varios.
En materia de derecho civil, en el artículo 2341 del código se consagra la obligación de indemnizar a quien se le haya causado daños, lo cual puede ser reclamado a través de una acción de reparación de perjuicios; pero, este tipo de responsabilidad no solo se genera en el campo civil; de igual forma en derecho administrativo cuando es el Estado el que causa un perjuicio a un particular, también hay responsabilidad civil extracontractual por parte de este.
La responsabilidad extracontractual del Estado se encuentra consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política Nacional, el cual señala que el Estado debe responder por los daños antijurídicos que le sean imputables; por su parte el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo consagra el medio de control de reparación directa a través del cual el particular puede reclamar la indemnización de los daños causados.
Por último el consejo de estado ha creado una serie de teorías relacionadas con el daño, creando por ejemplo figuras como falla del servicio, daño moral entre otras.

martes, 5 de mayo de 2015

Contratista puede ser reparado por mayor permanencia en la obra

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó el deber indemnizatorio a cargo de la administración y a favor del contratista cumplido, cuando el incumplimiento del contrato por parte de aquella lo desplace temporalmente por un periodo adicional al pactado inicialmente.

Según el fallo, la reparación dependerá de que el contratista pruebe los mayores costos administrativos o de personal y equipos en los que incurrió y la afectación al equilibrio económico, esto es, que se encuentra en punto de pérdida.

En todo caso, si el perjudicado renuncia expresamente a realizar una reclamación judicial o extrajudicial por la mayor permanencia en la obra, no puede hacer un reparo posterior a la finalización del negocio jurídico y, por ende, no tiene derecho a indemnización, teniendo en cuenta que, previamente, estuvo de acuerdo con las prórrogas encaminadas a superar las dificultades presentadas.

Ahora bien, si el contratista alega la existencia de un vicio de consentimiento en la celebración del contrato adicional, como fuerza o violencia, deberá formular este hecho en la demanda y, con él, la solicitud de nulidad relativa; de lo contrario, la pretensión no podrá tenerse en cuenta.

Ofertas
La sentencia reitera que en la contratación estatal, una vez admitidas las ofertas, no pueden ser revocadas, retractadas ni alteradas, a diferencia de lo que ocurre en la contratación civil.

Así, la inalterabilidad de las propuestas y su carácter vinculante son el resultado de un acto administrativo de admisión, los cuales son impuestos al oferente, para tutelar la igualdad que debe existir entre todos los licitadores, indicó.

sábado, 2 de mayo de 2015

Actualización

Se actualizarán temas relacionados con ambas áreas con el fin de que nos sirvan para la vida práctica.

sábado, 25 de abril de 2015

El comienzo....


Este es el inicio del primer dia de los que me quedan...

Aqui se tratarán temas relacionados con el ámbito de seguridad laboral, construcciones basados en la norma jurídica. Del mismo modo si necesitan profundizar sobre algún tema, esperamos el apoyo de nuestros demás seguidores.