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sábado, 6 de junio de 2015

Responsabilidad por culpa del empleador en el accidente laboral no desaparece si el trabajador también fue culpable

No existe incompatibilidad entre la indemnización por incapacidad permanente parcial a cargo de la ARL y la reparación plena de perjuicios a cargo del empleador que ha incurrido en culpa comprobada, teniendo en cuenta que la primera cubre el riesgo laboral propio de la responsabilidad objetiva del patrono, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Además, explicó que la responsabilidad de la empresa en el accidente laboral no desaparece cuando este ocurre también por la concurrencia de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador, pues no se admite la compensación de culpas.

Según el fallo, dicha indemnización plena consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo es una regulación autónoma de la responsabilidad patronal, en donde no opera el concurso de culpas previsto en el artículo 2357 del Código Civil.

Así las cosas, precisó que fue  la voluntad del legislador, que reguló el tema de modo autónomo,  hacer énfasis en que el empleador  debe responder por la totalidad de los daños cuando así haya lugar.

“No está por demás decir que constitucional y legalmente existe protección especial para el trabajo humano y los derechos de los trabajadores consagrados en la legislación laboral son derechos mínimos, razón adicional que pone de manifiesto la improcedencia de aplicar analógicamente en esta materia las normas civiles que tienen un fundamento y una finalidad distinta, especialmente en temas como el presente en que se trata de una culpa patronal que originó el deceso del trabajador demandante”, agregó la Corte.

Otros pronunciamientos


Según la corporación, con base en esa regla, se ha desarrollado la doctrina de la culpa del empleador, en la que se afirma que el daño ocasionado por accidentes laborales debe compensarse cuandoquiera que se demuestre que en ella incurrió el patrono.
 En ese sentido, sostuvo que a partir de la idea de justicia que inspira las relaciones en el trabajo, se ha establecido la necesidad de determinar que la conducta del empleador fue negligente, omisiva o descuidada, al punto que se hace merecedor del pago de la indemnización.

Igualmente, en un fallo del 2012, la corporación precisó que la responsabilidad patronal por los daños causados por representantes o dependientes, trabajadores o servidores sigue la regla consagrada en el artículo 2349 del Código Civil.

De esta forma, el empleador debe responder por los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales que causen sus dependientes.

En la sentencia, la Sala Laboral recordó que los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no tienen valor probatorio para demostrar la naturaleza de laboral o el origen común de un accidente.

Trabajadores que laboran periodos inferiores a un mes tendrán derecho a prestaciones económicas

En principio, los trabajadores que laboren en periodos inferiores a un mes pueden ser sujetos de la aplicación del Decreto 2616 del 2013, por el cual se les permite cotizar a pensión, riesgos profesionales y subsidio familiar, siempre que estén afiliados al régimen subsidiado de salud, situación que no les cobija el reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de maternidad, enfermedad general, etc, pues este solo se predica de quienes están afiliados como cotizantes en el régimen contributivo, tal y como lo señala el Decreto 806 de 1998, señaló el Ministerio de Salud.

En efecto, la Resolución 5094 del 2013, por el cual se creó el tipo de cotizante 51 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), son requisitos para su uso que exista vinculación laboral; que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes el trabajador sea contratado por periodos inferiores a 30 días; que la remuneración resulte inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, y que esté afiliado previamente al régimen subsidiado.         

Sin embargo, el Gobierno Nacional incluyó en el proyecto de ley que busca adoptar el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014 – 2018 (200/15C-138/15S) una disposición que les posibilita la afiliación al régimen contributivo, efectuando cotizaciones proporcionales al número de semanas cotizadas, con el respectivo reconocimiento de prestaciones económicas, en forma proporcional al mismo número de semanas y al ingreso base de cotización.

Esta iniciativa fue conciliada recientemente por el Congreso y ya pasó a sanción presidencial. Una vez expedida la reglamentación que permita su operatividad, contará con las herramientas necesarias para hacer viable la cotización en la forma mencionada.

Según el texto definitivo, el trabajador independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente podrá afiliarse o permanecer en el régimen subsidiado, siempre que cumpla las condiciones previstas. Si desea acceder a las prestaciones económicas del régimen contributivo, podrá cotizar de acuerdo con su capacidad de pago y las mismas le serán reconocidas en proporción a su aporte.